Normativa ayudas de interés

Normas que se han publicado en BOJA extraordinario de ayer y BOJA de hoy:

  • Decreto-ley 24/2021, de 3 de noviembre, por el que se modifican el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, y el Decreto ley 20/2021, de 28 de septiembre, por el que se modifica el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio.

Se añade un nuevo párrafo al artículo 6 apartado 2, donde se especifica que no se exigirá cumplir con el requisito del artículo 5.2.d) a las microempresas y pequeñas empresas, conforme al Anexo IV del Decreto, que no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal ni hubieran recibido ayudas de salvamento o reestructuración.

Se modifica el apartado 6 del artículo 7 para el caso de que el solicitante haya incluido costes laborales y cotizaciones de la seguridad social y a la vez se hubiera concedido previamente las ayudas reguladas en el Capítulo II del Decreto ley 4/2021, de 23 de marzo (ayudas al mantenimiento del empleo). En este caso se procederá de oficio en el momento de la resolución a minorar la cuantía consignada en el listado de costes laborales el importe de la ayuda concedida conforme al Decreto ley 4/2021.

Se establece una Disposición transitoria que regula un el régimen transitorio.

  • Decreto-ley 23/2021, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias y urgentes de apoyo económico a los centros de atención residencial, centros de día y centros de día con terapia ocupacional para personas en situación de dependencia.
  • Se adopta una medida extraordinaria de apoyo económico a las entidades prestadoras de los servicios de atención residencial, centro de día y centro de día con terapia ocupacional para personas en situación de dependencia, con plazas contratadas, conveniadas o concertadas con la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, que consiste en un abono único adicional por centro, de carácter extraordinario, cuyo importe se determinará en función de lo previsto en esta norma y tiene como finalidad reducir los efectos económicos ocasionados a los centros con motivo de hacer frente al cumplimiento de las medidas obligatorias de prevención e higiénicosanitarias establecidas por las autoridades sanitarias para frenar y reducir el contagio del COVID-19, adoptadas durante los periodos comprendidos desde el 14 marzo hasta el 30 de junio de 2020 y desde el 9 de mayo hasta el 31 de octubre de 2021, incluido el día inicial y final de cada periodo.

  • Orden de 29 de octubre de 2021, por la que se establece un nuevo periodo de compensación económica a favor de las empresas dedicadas al transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de uso general y se determinan los plazos para la tramitación del procedimiento contemplado en el Decreto-ley 32/2020, de 9 de diciembre.
  • El periodo que sirve de base para determinar la cuantía de las compensaciones extraordinarias objeto de la presente orden es el comprendido entre el 1 de enero y el 8 de mayo de 2021, ambos incluidos.

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